Bastará un tenue fulgor para iluminar las tinieblas.
Volver al Inicio
Entradas Antiguas
Categorías
Academia
(36)
ANDHA
(6)
Archivos de Prensa
(11)
Artículo del Recuerdo
(12)
audio
(34)
autodenuncia
(10)
caso bombas
(34)
Caso Lavandero
(9)
caso Saif Khan
(13)
chaucha
(1)
Comentarios
(2)
comunismo difuso
(1)
crisis sistémica
(9)
cuba
(9)
Derechos Humanos
(26)
Drogas
(3)
Economía
(8)
el blog de azetaene
(1)
el juego de la razon
(2)
fascisbook
(15)
Fiestoforo
(6)
Filosofía
(9)
Fujimori
(1)
Genero
(5)
huelga de hambre mapuche
(10)
Igualdad
(8)
inteligencia
(1)
jorge ojeda frex
(7)
La Mala Educación
(8)
Liceo de Aplicacion
(5)
Medios
(11)
mpt
(10)
piraña
(7)
Politica Internacional
(44)
Política Nacional
(87)
postales para el bicentenario
(2)
Presidenciales 2009-2010
(30)
proyectokombi
(1)
Religion
(3)
Rock
(1)
se viene el estallido
(41)
taller de critica al derecho
(12)
teletoing
(1)
terremoto
(13)
Transantiago
(7)
Un minuto de confianza
(56)
venezuela
(2)
vicso
(2)
videos
(13)
viñetas
(35)
Violencia y Control
(44)
vViolencia y Control
(1)
martes, 16 de septiembre de 2014
El Valor de la Inocencia en Chile.
1:19 p.m. | Publicadas por
azeta |
Editar entrada
La diferencia entre juicios y linchamientos.
Por
Ariel Zúñiga Núñez ( @azetaene )
Como usted suele ver películas recordará de inmediato ese juicio
yanqui que absuelve al acusado injustamente acusado con la frase not
guilty (no culpable) recitada por el presidente del jurado.
Por si usted no lo sabía en nuestro país las cosas son un tanto
diferentes. Los imputados no son juzgados por un grupo de ciudadanos
sino por tres abogados que deciden sobre su culpabilidad o inocencia
y también sobre la pena que se le asignará. La palabra veredicto
contiene la soberanía de un jurado, compuesto por un pueblo llano,
que según sus visiones de mundo entienden si alguien es culpable o
inocente. En Chile los jueces se visten de pueblo para dictar su
“veredicto” luego, como todos los jueces del mundo, redactan una
sentencia, que aquí suelen ser muy extensas.
Esto es una ventaja o inconveniente dependiendo desde el ángulo en
que se lo juzgue. Si tuviésemos un jurado compuesto por ciudadanos
es muy probable que éstos se impresionaran con los últimos
argumentos burdos de la fiscalía, desde las pasas, los poster de
Guns and Roses, o los muñecos budú. Los imputados de un caso que
hubiese sido cubierto la prensa no tendrían escapatoria; sería
Martín Cárcamo y Julián Efelbein quienes terminaran juzgándolo.
Los gringos necesitaron de doscientos años para atemperar al pueblo
y evitar que los jurados fuesen los delegados de la horda. Pese a
ello la dureza de su sistema penal está relacionado en gran parte a
este particular modo de hacer justicia por mano propia. Los fiscales
son electos, el pueblo requiere que sean lo más cercano a ellos y de
alguna manera lo son, los que deciden si alguien será ejecutado o
liberado también es el pueblo. No es de extrañar que los EE.UU sea
conocido como un país en que rigen sofisticados linchamientos a los
cuales les llaman juicios.
En Chile se fusionaron el autoritarismo inveterado con el temor,
bastante fundado, en que todas los anhelos puestos en la reforma se
frustraran por un pueblo iracundo, sediento de sangre, comandado por
la tevé. Todo esto se justificó con la calculadora; tener a un
jurado sesionando es muy caro, decían.
Hoy tres jueces deciden sobre los hechos y el derecho, y lo han hecho
bastante bien, tanto así que termine encarcelado alguien con dinero
para pagar buenos abogados es casi imposible. Salvo que seas mapuche
y te juzguen en el sur, pero ese es otro asunto.
De lo que me importa extenderme es sobre la campaña, del terror, que
comenzó nuestra prensa y la fiscalía, y parte importante de sus
políticos, desde el supuesto “atentando” en el metro los
domínicos, y del particular modo en que sus promotores conciben la
presunción de inocencia1.
Aquel que no ha sido juzgado culpable, en el marco de un debido
proceso, es inocente y debe ser tratado, en cada aspecto de su vida
como tal.
Esta formulación del principio de inocencia, desde el cual se
sostiene todo nuestro sistema procesal penal, fue desde el comienzo
resistida, pero ha sido defendida con hidalguía por nuestros jueces.
En el comienzo de la reforma procesal penal restringieron las
facultades de los jueces para dejar en libertad a los imputados y
repusieron las normas que se acababan de derogar. Son las que nos
rigen hasta el día de hoy:
El juez no puede dejar en libertad a aquellos que son “un peligro2
para la seguridad de la sociedad”, para “la investigación” o
para las víctimas. El problema es que esa “peligrosidad” no
puede valorarla el juez a su manera sino que está relacionada con la
pena asignada al delito imputado.
Luego agregaron lo siguiente. Si el juez deja al imputado en
libertad, y la fiscalía apela, el imputado sigue preso hasta que la
corte de apelaciones resuelva. Si se da el caso que la corte respalda
al juez de garantía y lo libera todos sabemos cómo se le va Espina,
Chahuán, Harboe, Chadwick, Boffil, Edwards et al sobre esos pobres
magistrados.
Ahora, quién valora qué delito se imputa. Soberanamente la
fiscalía.
Si un imputado es absuelto en un juicio será el estado quien deba
indemnizarlo por todo el daño que se le produjo a un inocente
tratado como culpable. Lo que se debe consignar es que el sistema
estaba diseñado para hacer lo más improbable esta hipótesis, como
todos iban a ser tratados como inocentes3
jamás podría existir tal daño.
Aquí esto está tan desdibujado que en ciertos casos el inocente es
tratado como culpable incluso después de ser absuelto.
Y lo peor de todo es que la fiscalía controla absolutamente, sin
ningún contrapeso, si alguien irá a la cárcel “preventivamente”.
Coherente con el principio de inocencia la prisión preventiva no
podía ser una condena anticipada. Hoy lo es, basta que la fiscalía
impute un delito que tenga asignada una pena altísima, aunque no
tenga prueba alguna para sustentar esa acusación, para que un
imputado pueda estar incluso un par de años preso. Todo esto puede
ocurrir mientras la fiscalía sabe con certeza que no podrá condenar
a este imputado, es decir, en Chile no te mete preso un juez sino que
un fiscal, y puede hacerlo porque quiso, su arbitrariedad no tiene
sanción alguna.
Otro de los principios rectores de nuestra justicia penal es la
objetividad de la fiscalía. Los fiscales deben investigar todo,
todas la hipótesis, aquellas que inculpen o exculpen a los sospechosos
y o imputados.
En el caso bombas de ruido habíamos visto la transgresión más
flagrante a estos principios. La fiscalía imputó a un grupo de
personas sin tener pruebas en contra de ellos, los tuvo presos por
mucho tiempo, luego los sometió a un juicio oprobioso en donde
fueron absueltos unánimemente.
Lo que era impensable es que la afrenta continuara.
Hasta hoy el estado de Chile ha buscado argucias para no pagar las
costas procesales que les deben a los imputados absueltos y sus
abogados. Todos hablan de los “millones que recibieron”, aún no
hay ni cien pesos arriba de la mesa.
En abril de este año habló Sabas Chahuán, fiscal nacional, y Raúl
Guzmán, fiscal metropolitano sur y a cargo de ese caso, señalando,
sin ponerse rojos, de que los imputados del caso bomba eran culpables
aunque los jueces los hayan declarado inocentes.
Me quedé esperando una respuesta contundente de los abogados de los
imputados, y también de la comunidad jurídica chilena, lo mínimo
era que esas personas renunciaran a sus cargos, es lejos la violación
a las normas constitucionales más grande filmada en los últimos
veinte años. Me quedé esperando en vano una respuesta, la que
fuera. No hubo ninguna. Chahuán y Guzmán probaron el agua con el
codo y coincidieron en que no se quemarían si se tiraban un piquero.
Y lo hicieron, hoy la fiscalía reitera que los absueltos por el caso
bombas son los principales sospechosos del “atentado” de la
escuela militar.
Me permití hablar de los juicios gringos, en un comienzo, por lo que
paso a mencionar. En Chile no existen jurados que emitan la
resolución no culpable, aquí alguien absuelto es declarado, más
allá de toda duda, inocente. Una persona declarada inocente por
nuestros tribunales no puede ser hostigada por las policías ni por
los fiscales. Como son inocentes es ilegal, y anti constitucional,
que los fiscales dijeran que están investigando a los que fueron
absueltos puesto que no existe ninguna prueba en contra de ellos
salvo aquellas que fueron declaradas ilegales, impertinentes o no
incriminantes por nuestras cortes. Las policías no pueden formular
hipótesis en donde estas personas estén consideradas, puesto que ya
se los declaró inocentes. No pueden viajar fiscales a “ponerse al
tanto” o “colaborar” con investigaciones en otros países que
partan de la base que estas personas son culpables, porque la ley
chilena los declaró inocentes. Si en España son condenados, dos de
los absueltos, tampoco eso es un argumento que pueda tomarse en Chile
como suficiente para afirmar que aquí fueron injustamente declarados
inocentes, porque le está vedado constitucionalmente cuestionar los
fallos de los tribunales y meter sus narices en procesos “ya
fenecidos”.
Creo que es el momento de limpiar la casa, y esto comienza con abrir
un caso de destitución de los fiscales que ha incurrido en estas
graves conductas. Interpelo públicamente a todos los abogados que
intervinieron en este proceso, a los imputados absueltos, a sus
familias, a los pocos abogados decentes de este país, a hacer algo
al respecto, en primer lugar a discutir y coincidir en una táctica a
seguir. Se trata de esas situaciones extremas en donde extirpamos a
los elementos corruptos de nuestro sistema o deberemos cohabitar con
dicha corrupción institucionalizada.
Notas:
1Desde
los penalistas se prefiere hablar de principio de inocencia, pues
una presunción es algo diferente. De todos modos queda muy claro a
lo que nos estamos refiriendo.
2Estar
basado en el “peligrosismo” era la crítica uniforme que
nuestros penalistas hacían del sistema procesal anterior. El
peligrosismo es una doctrina autoritaria previa al fascismo, que
considera que determinados individuos son un peligro para el
régimen. Esa defensa antidemocrática del sistema era la mayor
crítica al sistema inquisitorial, pues este se basaba en el
peligrosismo. Fue el congreso nacional quien incorporó estas normas
que repusieron el peligrosismo en Chile pero ellas seguirán siendo
resistidas por ser inconstitucionales. El principio de inocencia se
opone por definición a cualquier concepto de peligrosismo. Aquí se
lo maquilló hablando de peligro para la seguridad de la sociedad o
peligro para la seguridad a secas. Sepa usted que esto está en
nuestra ley sin que nos hayan botado unas torres gemelas.
3Ser
tratado como inocente implica que no puede estar la prensa
realizando reportajes en que den por hecho tu culpabilidad, y que no
te puedan despedir de tu trabajo, etc. El imputado debe ser tratado
como inocente hasta ser declarado culpable.
Deje su Comentario Acerca del Blog
Tweet
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario
Deje su comentario o sugerencia, aunque no sea una crítica. A veces basta un saludo.
Vea los comentarios anteriores.