pestañas

Bastará un tenue fulgor para iluminar las tinieblas.

Volver al Inicio

Aumentar Reducir

Tamaño de Letra

Entradas Antiguas

martes, 16 de septiembre de 2014

La diferencia entre juicios y linchamientos.
Por Ariel Zúñiga Núñez ( @azetaene )

Como usted suele ver películas recordará de inmediato ese juicio yanqui que absuelve al acusado injustamente acusado con la frase not guilty (no culpable) recitada por el presidente del jurado.
Por si usted no lo sabía en nuestro país las cosas son un tanto diferentes. Los imputados no son juzgados por un grupo de ciudadanos sino por tres abogados que deciden sobre su culpabilidad o inocencia y también sobre la pena que se le asignará. La palabra veredicto contiene la soberanía de un jurado, compuesto por un pueblo llano, que según sus visiones de mundo entienden si alguien es culpable o inocente. En Chile los jueces se visten de pueblo para dictar su “veredicto” luego, como todos los jueces del mundo, redactan una sentencia, que aquí suelen ser muy extensas.
Esto es una ventaja o inconveniente dependiendo desde el ángulo en que se lo juzgue. Si tuviésemos un jurado compuesto por ciudadanos es muy probable que éstos se impresionaran con los últimos argumentos burdos de la fiscalía, desde las pasas, los poster de Guns and Roses, o los muñecos budú. Los imputados de un caso que hubiese sido cubierto la prensa no tendrían escapatoria; sería Martín Cárcamo y Julián Efelbein quienes terminaran juzgándolo.
Los gringos necesitaron de doscientos años para atemperar al pueblo y evitar que los jurados fuesen los delegados de la horda. Pese a ello la dureza de su sistema penal está relacionado en gran parte a este particular modo de hacer justicia por mano propia. Los fiscales son electos, el pueblo requiere que sean lo más cercano a ellos y de alguna manera lo son, los que deciden si alguien será ejecutado o liberado también es el pueblo. No es de extrañar que los EE.UU sea conocido como un país en que rigen sofisticados linchamientos a los cuales les llaman juicios.
En Chile se fusionaron el autoritarismo inveterado con el temor, bastante fundado, en que todas los anhelos puestos en la reforma se frustraran por un pueblo iracundo, sediento de sangre, comandado por la tevé. Todo esto se justificó con la calculadora; tener a un jurado sesionando es muy caro, decían.
Hoy tres jueces deciden sobre los hechos y el derecho, y lo han hecho bastante bien, tanto así que termine encarcelado alguien con dinero para pagar buenos abogados es casi imposible. Salvo que seas mapuche y te juzguen en el sur, pero ese es otro asunto.
De lo que me importa extenderme es sobre la campaña, del terror, que comenzó nuestra prensa y la fiscalía, y parte importante de sus políticos, desde el supuesto “atentando” en el metro los domínicos, y del particular modo en que sus promotores conciben la presunción de inocencia1.
Aquel que no ha sido juzgado culpable, en el marco de un debido proceso, es inocente y debe ser tratado, en cada aspecto de su vida como tal.
Esta formulación del principio de inocencia, desde el cual se sostiene todo nuestro sistema procesal penal, fue desde el comienzo resistida, pero ha sido defendida con hidalguía por nuestros jueces.
En el comienzo de la reforma procesal penal restringieron las facultades de los jueces para dejar en libertad a los imputados y repusieron las normas que se acababan de derogar. Son las que nos rigen hasta el día de hoy:
El juez no puede dejar en libertad a aquellos que son “un peligro2 para la seguridad de la sociedad”, para “la investigación” o para las víctimas. El problema es que esa “peligrosidad” no puede valorarla el juez a su manera sino que está relacionada con la pena asignada al delito imputado.
Luego agregaron lo siguiente. Si el juez deja al imputado en libertad, y la fiscalía apela, el imputado sigue preso hasta que la corte de apelaciones resuelva. Si se da el caso que la corte respalda al juez de garantía y lo libera todos sabemos cómo se le va Espina, Chahuán, Harboe, Chadwick, Boffil, Edwards et al sobre esos pobres magistrados.
Ahora, quién valora qué delito se imputa. Soberanamente la fiscalía.
Si un imputado es absuelto en un juicio será el estado quien deba indemnizarlo por todo el daño que se le produjo a un inocente tratado como culpable. Lo que se debe consignar es que el sistema estaba diseñado para hacer lo más improbable esta hipótesis, como todos iban a ser tratados como inocentes3 jamás podría existir tal daño.
Aquí esto está tan desdibujado que en ciertos casos el inocente es tratado como culpable incluso después de ser absuelto.
Y lo peor de todo es que la fiscalía controla absolutamente, sin ningún contrapeso, si alguien irá a la cárcel “preventivamente”.
Coherente con el principio de inocencia la prisión preventiva no podía ser una condena anticipada. Hoy lo es, basta que la fiscalía impute un delito que tenga asignada una pena altísima, aunque no tenga prueba alguna para sustentar esa acusación, para que un imputado pueda estar incluso un par de años preso. Todo esto puede ocurrir mientras la fiscalía sabe con certeza que no podrá condenar a este imputado, es decir, en Chile no te mete preso un juez sino que un fiscal, y puede hacerlo porque quiso, su arbitrariedad no tiene sanción alguna.
Otro de los principios rectores de nuestra justicia penal es la objetividad de la fiscalía. Los fiscales deben investigar todo, todas la hipótesis, aquellas que inculpen o exculpen a los sospechosos y o imputados.
En el caso bombas de ruido habíamos visto la transgresión más flagrante a estos principios. La fiscalía imputó a un grupo de personas sin tener pruebas en contra de ellos, los tuvo presos por mucho tiempo, luego los sometió a un juicio oprobioso en donde fueron absueltos unánimemente.
Lo que era impensable es que la afrenta continuara.
Hasta hoy el estado de Chile ha buscado argucias para no pagar las costas procesales que les deben a los imputados absueltos y sus abogados. Todos hablan de los “millones que recibieron”, aún no hay ni cien pesos arriba de la mesa.
En abril de este año habló Sabas Chahuán, fiscal nacional, y Raúl Guzmán, fiscal metropolitano sur y a cargo de ese caso, señalando, sin ponerse rojos, de que los imputados del caso bomba eran culpables aunque los jueces los hayan declarado inocentes.
Me quedé esperando una respuesta contundente de los abogados de los imputados, y también de la comunidad jurídica chilena, lo mínimo era que esas personas renunciaran a sus cargos, es lejos la violación a las normas constitucionales más grande filmada en los últimos veinte años. Me quedé esperando en vano una respuesta, la que fuera. No hubo ninguna. Chahuán y Guzmán probaron el agua con el codo y coincidieron en que no se quemarían si se tiraban un piquero.
Y lo hicieron, hoy la fiscalía reitera que los absueltos por el caso bombas son los principales sospechosos del “atentado” de la escuela militar.
Me permití hablar de los juicios gringos, en un comienzo, por lo que paso a mencionar. En Chile no existen jurados que emitan la resolución no culpable, aquí alguien absuelto es declarado, más allá de toda duda, inocente. Una persona declarada inocente por nuestros tribunales no puede ser hostigada por las policías ni por los fiscales. Como son inocentes es ilegal, y anti constitucional, que los fiscales dijeran que están investigando a los que fueron absueltos puesto que no existe ninguna prueba en contra de ellos salvo aquellas que fueron declaradas ilegales, impertinentes o no incriminantes por nuestras cortes. Las policías no pueden formular hipótesis en donde estas personas estén consideradas, puesto que ya se los declaró inocentes. No pueden viajar fiscales a “ponerse al tanto” o “colaborar” con investigaciones en otros países que partan de la base que estas personas son culpables, porque la ley chilena los declaró inocentes. Si en España son condenados, dos de los absueltos, tampoco eso es un argumento que pueda tomarse en Chile como suficiente para afirmar que aquí fueron injustamente declarados inocentes, porque le está vedado constitucionalmente cuestionar los fallos de los tribunales y meter sus narices en procesos “ya fenecidos”.
Creo que es el momento de limpiar la casa, y esto comienza con abrir un caso de destitución de los fiscales que ha incurrido en estas graves conductas. Interpelo públicamente a todos los abogados que intervinieron en este proceso, a los imputados absueltos, a sus familias, a los pocos abogados decentes de este país, a hacer algo al respecto, en primer lugar a discutir y coincidir en una táctica a seguir. Se trata de esas situaciones extremas en donde extirpamos a los elementos corruptos de nuestro sistema o deberemos cohabitar con dicha corrupción institucionalizada.

Notas:

1Desde los penalistas se prefiere hablar de principio de inocencia, pues una presunción es algo diferente. De todos modos queda muy claro a lo que nos estamos refiriendo.
2Estar basado en el “peligrosismo” era la crítica uniforme que nuestros penalistas hacían del sistema procesal anterior. El peligrosismo es una doctrina autoritaria previa al fascismo, que considera que determinados individuos son un peligro para el régimen. Esa defensa antidemocrática del sistema era la mayor crítica al sistema inquisitorial, pues este se basaba en el peligrosismo. Fue el congreso nacional quien incorporó estas normas que repusieron el peligrosismo en Chile pero ellas seguirán siendo resistidas por ser inconstitucionales. El principio de inocencia se opone por definición a cualquier concepto de peligrosismo. Aquí se lo maquilló hablando de peligro para la seguridad de la sociedad o peligro para la seguridad a secas. Sepa usted que esto está en nuestra ley sin que nos hayan botado unas torres gemelas.
3Ser tratado como inocente implica que no puede estar la prensa realizando reportajes en que den por hecho tu culpabilidad, y que no te puedan despedir de tu trabajo, etc. El imputado debe ser tratado como inocente hasta ser declarado culpable.


Deje su Comentario Acerca del Blog

0 comentarios:

Publicar un comentario

Deje su comentario o sugerencia, aunque no sea una crítica. A veces basta un saludo.
Vea los comentarios anteriores.

Otras Webs

Banner Fesal

Contador de visitas

Seguidores