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lunes, 22 de octubre de 2007

¿Cuánto Vale la Vida de los Flaites?

Vivimos en un Estado de Derecho, que duda cabe. Somos todos iguales ante la ley: Gobernantes y gobernados; patrones y obreros; policías y ladrones; rostros y teleauditores; presos y carceleros; etc.

Al menos en la ley somos iguales.

La pregunta es entonces de qué nos sirve que seamos todos iguales ante la ley.

Ocho niños calcinados en Puerto Montt y otros tantos agonizan luego del incendio del centro "Tiempo de Crecer" (COT de Puerto Montt) eufemismo con el cual nuestro gobierno ha denominado las Cárceles para Niños.

Incumpliendo todos y cada uno de los convenios Internacionales sobre DDHH, nuestro Estado ha decidido encarcelar a menores de edad, niños pobres que se encuentran en indefención, en el más evidente Estado de Necesidad. Niños que no han tenido una familia - núcleo esencial de nuestra sociedad según la Constitución - que no han tenido educación, que han sido expuestos a toda la violencia posible a sus tiernos años. El Estado en vez que acogerlos e intentar suplir el carente afecto que los hace luchar en contra de todo, los encarcela y peor, los quema.

¿Dónde están los colchones incombustibles? ¿En qué campaña política se gastaron los dineros destinados a apresarlos "adecuadamente"?

Sin duda, racionalidad no vamos a encontrar en este caso.

Llegarán las respuestas oficiales y con ellas nos convenceremos. Llorarán veinte segundos las madres de los niños en horario Prime y con ello asunto terminado. Como las muertes de hace algunos años en Iquique, quedarán impunes.

La vida de un Carabinero vale homenajes y arengas; la vida de estos flaites amerita apenas un "Sumario Administrativo".

Sin embargo todos somos iguales. Nuestra Presidenta dirá que su gobierno es una mierda a causa de su útero mientras celebra el ingreso de Chile a la Comisión de DDHH de la ONU.

Mientras la caridad militarizada Chilena juega al gatillo fácil el Haití, y todos los días mueren obreros en distintos accidentes evitables, la muerte de un Carabinero (y que quede claro, lo más probable que en manos de unos uniformados) hacen clamar a todos por mano dura.

Como si encerrar y quemar a ocho niños fuera tener mano blanda.

Comentarios.

Julio Cortés:


En materia de DDHH la CIDH ha llegado a decir algunas cosas. Pero desde el MINJU las ignoran totalmente y ya están diciendo que el incendio fue "responsabilidad de los menores". Observa estos extractos del fallo contra Paraguay por las muertes de niños internos en el caso "Panchito López":
142 f) (alegatos del Estado) no corresponde al Estado asumir la responsabilidad ante hechos ocasionados por individuos que se constituyen en presuntas víctimas y presuntos victimarios, más aún mediando culpa o dolo. Por tanto, sería “injusto” indemnizar a los ex internos del Pabellón No. 8 y sus familiares, ya que uno o varios de dichos adolescentes, fue o fueron los causantes del incendio “con premeditación y alevosía”.
(Consideraciones de la Corte)
152. Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia . De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna.
160. En materia de derecho a la vida, cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, como ocurre mayormente en el presente caso, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño . Por otra, la protección de la vida del niño requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad, puesto que ese derecho no se ha extinguido ni restringido por su situación de detención o prisión (supra párr. 159).
162. En íntima relación con la calidad de vida, están las obligaciones del Estado en materia de integridad personal de niños privados de libertad. La calificación de penas o tratos como crueles, inhumanos o degradantes debe considerar necesariamente la calidad de niños de los afectados por ellos .
177. Ahora bien, la Corte observa que el Estado, además de no crear las condiciones y tomar las medidas necesarias para que los internos del Instituto tuvieran y desarrollaran una vida digna mientras se encontraban privados de libertad y además de no cumplir con sus obligaciones complementarias respecto de los niños, mantuvo al Instituto en condiciones tales que posibilitó que se produjeran los incendios y que éstos tuvieran terribles consecuencias para los internos, a pesar de las diversas advertencias y recomendaciones dadas por organismos internacionales y no gubernamentales respecto del peligro que esas condiciones entrañaban.
178. En este sentido, de los hechos probados (supra párr. 134.32) se advierte que el Estado no había tomado las prevenciones suficientes para enfrentar la posibilidad de un incendio en el Instituto, ya que éste originalmente no fue pensado como un centro de reclusión y, por consiguiente, no contaba con la implementación de todas las medidas de seguridad, evacuación y emergencia necesarias para un evento de esta naturaleza. Por ejemplo, no contaba con alarmas ni extintores de incendio y los guardias no tenían preparación para enfrentar situaciones de emergencia. Valga recordar lo indicado por la Corte en el sentido de que el Estado, en su función de garante, “debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas” que podrían poner en peligro los derechos fundamentales de los internos en su custodia.
179. En atención a lo anterior, la Corte concluye que la falta de prevención del Estado, que llevó a la muerte a varios de los internos – y que fue, si no para todos, para muchos de ellos particularmente traumática y dolorosa, ya que la pérdida de la vida se produjo por asfixia o por quemaduras, prolongándose la agonía para algunos por varios días – equivale a una negligencia grave que lo hace responsable de la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y respecto de los niños, leído también a la luz del artículo 19 de la misma Convención, en perjuicio de los internos mencionados.
184. Como se destacó anteriormente, este Tribunal considera que el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los internos localizados en establecimientos de detención (supra párr. 151). Por tanto, independientemente de que ningún agente estatal fue aparentemente el responsable directo de las muertes de los dos niños en la penitenciaría de Emboscada, el Estado tenía el deber de crear las condiciones necesarias para evitar al máximo riñas entre los internos, lo que el Estado no hizo, por lo cual incurrió en responsabilidad internacional por la privación de la vida de los niños Richard Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez, configurándose de este modo una violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma.


Fernanda González:


FUEGO EN LA CÁRCEL…

Arde la cárcel..
la caza de brujas ha comenzado
la hoguera de los pecados
la muerte indigna de los pecadores…

La mano invisible
le prendió fuego a la cárcel.
(la ira divina cayó como una llama)

Ardan nuestros miedos…
Ardan nuestros atemorizantes
vecinos..

Que arda la escoria,
que se purifique la ciudad
con la muerte de los malos,
que el olor a carne quemada
se lleve el olor putrefacto
de nuestra propia decadencia.

El fuego es la señal
del castigo que cayó
(no para nosotros.. claro),
el castigo para los otros
para los que no fueron dignos
de llamarse ciudadanos
y sólo fueron delincuentes.

No eran personas
eran ladrones
eran violadores
eran estafadores
eran narcos..

No eran como nosotros,
no entraron por la puerta
de nuestras casas,
de nuestros colegios,
de nuestras universidades.

(Pero si ellos no querían,
preferían la esquina,
preferían el puente,
no quisieron esforzarse,
podrían haber barrido
nuestras calles…)

(caballero … deme una mone'a
caballero.. tengo hambre
sale mocoso… no me toques
dile a tu papá que trabaje..
mi papá me pega si no llevo mone'as
ah.. que pena po's niño.. toma cien pesos
y no me atrases que voy apurado, no ves?
sale de mi camino…
yo soy muy importante,
yo produzco,
yo pago impuestos,
yo doy trabajo,
yo voy a misa
todos los domingos…
y doy el vuelto
en el supermercado
y doy plata al Hogar de Cristo…,
yo hago bastante por la gente como tú, niño )








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