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jueves, 22 de noviembre de 2012
El Enemigo Oculto.
6:05 p.m. | Publicadas por
azeta |
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El derecho de propiedad
en Chile.
Por Ariel Zúñiga
Núñez ( @azetaene )
Mora tras la ley de pesca, la de Lagos, Bachelet y Longueira; tras el
robo de los recursos mineros, constitucionalmente nuestros pero que
explotan transnacionales; tras la persecusión contra las radios y
televisoras comunitarias; el modo en que se interpreta la propiedad
en Chile por nuestra autoridades y tribunales.
Sus efectos son conocidos, pero su modo encubierto, revestido de
respetabilidad técnico-jurídica, la convierte en una institución
tan peligrosa que haría fracasar a cualquier constitución que se
acordase en alguna asamblea.
Lo trataré de explicar en simple:
Dentro de un sistema jurídico existen tres elementos fundamentales:
Las personas, las cosas y los derechos.
Las personas son construcciones sociales, en este caso jurídicas, de
hecho su nombre deriva de una máscara que se utilizaba en las
bacanales. Esto es lo que explica que se distinga entre personas
naturales (seres humanos) y personas ficticias o meramente jurídicas
(personas jurídicas, que pueden ser con o sin fines de lucro)
Las cosas son todos los objetos existentes en el mundo. Cuando tales
cosas son apropiables y comercializables hablamos de bienes. Los
bienes también pueden ser construcciones jurídicas o inmateriales,
por ejemplo una marca comercial o un invento.
Los derechos, finalmente, son atribuciones que sólo pueden tener las
personas en sus relaciones con otras personas o con bienes. Es decir,
son las construcciones sociales, o jurídicas, que le permiten
relacionarse patrimonialmente o extrapatrimonialmente. Una personas
puede comprar, vender, arrendar, recibir un sueldo o casarse y
adoptar un hijo.
En Chile se confunde esto, que no es un canon, pero sí es parte los
axiomas de la teoría del Derecho.
Los bandos constitucionales de Pinochet, que luego dieron origen a la
Constitución de 1980, dejaron el derecho de propiedad como la piedra
angular del sistema jurídico. No es la vida humana, ni la familia,
ni el orden institucional el mayor valor, es pura y simplemente el
derecho de propiedad.
La propiedad no sólo está consagrada como derecho sino que además
existen garantías jurídicas que permiten eficientemente protegerla
de las agresiones de iure y de facto.
Los demás derechos quedaron subordinados al de propiedad, tanto así
que algunos incluso son negados, en el texto constitucional, como el
derecho a la salud, a la educación y a la seguridad social.
Como históricamente nuestros abogados han sido expertos en eludir
las normas jurídicas, aquellas que con provinciano esmero nuestros
gobiernos modifican o sustituyen, con la esperanza vana que alguna
vez podrán domeñar a la realidad, la falta de ley o las leyes
impopulares se suplen con los “resquicios legales”*.
Uno de los resquicios legales de más antigua data, y de mayor
aceptación, es la teoría de la propietarización de los derecho.
¿En qué consiste?
Para que los derechos sean alcanzados con la protección
constitucional con que se brinda a la propiedad nuestros leguleyos
llegaron al extremo burdo y bananero de argumentar, sin ponerse
colorado ni tartamudo, que los derechos, son en definitivas cuentas
“cosas”, y más específicamente cosas comercializables y
apropiables por lo tanto bienes incorporales.
Tal “teoría” proviene de una pésima interpretación de un
artículo del Código Civil, la cual no había tenido mucha utilidad,
salvo animar las soporíferas tertulias y posteriores malones de
abogados, y gastar tinta y papel por pretenciosos y aburridos
criollos que jugaban a juristas por ciento y pico años.
Sin embargo hoy, la vulgar “teoría” es parte del sentido común
de nuestros leguleyos, es pregunta obligada de los exámenes de grado
y es muy difícil que un abogado oficie sin conocerla.
El corolario de esta teoría es el siguiente: Como los derechos son
cosas, si el estado con una norma pone fin al goce de un derecho
puedo reclamar ya que estoy siendo expropiado.
La antecesora de la teoría de la propietarización es otra
barrabasada de leguleyos de ricos, tan ingeniosos como cínicos, la
de los “derechos adquiridos”.
Tal vulgar teoría pretendía lo mismo, una vigencia absoluta del uti
posidetis, es decir, el que tiene tiene que seguir teniendo. Tales
principios quedaron derogados con la revolución francesa, no tienen
ninguna aplicación en un Estado que ha proscrito la monarquía y la
servidumbre. Pueden entenderse como resabios medievales, lo
importante es consignar que en nuestro país estos galimatías son
honrados como palabras sagradas.
Si uno es dueño de sus derechos quiere decir que es dueño de su
derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social y también
a la integridad personal y a la vida. Según nuestros vulgares
jurisconsultos uno sería dueño de su derecho a la propiedad sobre
una cosas, corporal o incorporal.
Tal teoría ha sido alimentada no sólo por monarquistas o nostálgicos del antigua régimen, generaciones de abogados disque progre la han utilizado con fines populistas.
Tal teoría ha sido alimentada no sólo por monarquistas o nostálgicos del antigua régimen, generaciones de abogados disque progre la han utilizado con fines populistas.
Pero ellos no son quienes más dinero han ganado.
Gracias a esa vulgar teoría las mineras transnacionales dicen ser
dueñas del derecho de concesión que se les dio para la explotación
de pertenencias mineras que por letra expresa de la Constitución
Política nos pertenece; los canales de televisión y las estaciones
de radio dicen ser dueñas de las concesiones que se les otorgó para
el uso del espectro radioeléctrico que es una cosa común
administrada por el Estado; quienes explotan concesiones de pesca
sobre el mar, que también nos pertenece a todos, dicen ser dueños
de dichas concesiones por lo que el Estado no se las puede quitar sin
antes indemnizarlos por la expropiación.
Alegan que la propiedad es inalienable e imprescriptible, así que si
se les revoca las concesiones se les debe indemnizar todo el costo
que sufrirían hacia el futuro. Respecto a las minas, por ejemplo,
dicen estos cara de raja que se les debe indemnizar, en caso de
revocación de una Concesión, todo el mineral que extraerían hacia
el futuro hasta el agotamiento del yacimiento.
Quédese tranquilo, este modo bananero de concebir el Derecho se acaba en la mitad del túnel Cristo Redentor o cruzando la linea de la concordia. Las indemnizaciones que debe pagar un Estado a una empresa por nacionalizaciones jamás nunca han sido concebidas del modo criminal en que lo han hecho nuestros leguleyos.
Quédese tranquilo, este modo bananero de concebir el Derecho se acaba en la mitad del túnel Cristo Redentor o cruzando la linea de la concordia. Las indemnizaciones que debe pagar un Estado a una empresa por nacionalizaciones jamás nunca han sido concebidas del modo criminal en que lo han hecho nuestros leguleyos.
La ley Longueira es una expresión de este abuso, también lo es la
rebaja de intereses en créditos CAE y CORFO, las cuales parten de la
base que los Bancos deben ser indemnizados por la pérdida de
derechos por entrar en vigor una ley.
Aquellos que pretenden un Chile más justo deben saber que la
resistencia pasivo-agresiva de los que tienen privilegios conspirará
para atornillar al revés de toda iniciativa. Si algo cautelan
nuestros tribunales es el uti posidetis, los derechos adquiridos y la
propietarización de los derechos, si se fijan, esta pequeña
leguleyada encierra casi todo lo perverso de nuestra republiqueta.
Un cambio de Constitución, deben saberlo desde ya, debe implicar también una cesantía inmediata para todos los jueces y para más de la mitad de la burocracia.
Un cambio de Constitución, deben saberlo desde ya, debe implicar también una cesantía inmediata para todos los jueces y para más de la mitad de la burocracia.
*Fue el Mercurio quién
acuñó el término Resquicios Legales para descalificar el uso que
dio Eduardo Novoa Monreal, presidente del Consejo de Defensa del
Estado de Salvador Allende, para justificar las nacionalizaciones con
normas no derogadas dictadas por Marmaduke Grove durante la efímera
“República Socialista”.
** La teoría sobre la propietarización de los derechos también es conocida como teoría de la consificación de los derechos.
** La teoría sobre la propietarización de los derechos también es conocida como teoría de la consificación de los derechos.
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3 comentarios:
buen articulo, este resquicio que señalas, fue el que argumento alberto espina para votar a favor de la ley de pesca un horror
casi vomito hasta que nombraste a la cordillera y ha sido la primera vez que una frontera me ha parecido hasta necesaria!!!.. gran artículo.
Sobre este tema le envie una cartita a Cosme Caracciolo> se las comparto.
COSME
¿Cuantos y cuales estudios de FACTIBILIDAD Y PREFACTIBILIDAD ECONOMICA REALIZO EL MINISTRO DE ECONOMIA LONGUEIRA ANTES DE VOLCARSE COMO FANATICO DE SU LEY Y CONVOCAR A OTROS?
PREGUNTO ESTO: pues entiendo que no se hicieron estudios ni consultas a pueblos originarios, por lo que estas han alegado, entiendo también que el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA se declaro incompetente sobre las AMENAZAS PATRIMONIALES que suponía esta LEY. Entonces
SE SUMA EL PARLAMENTO A ESTA OLA DE INCOMPETENCIA, o existen estudios de FACTIBILIDAD ECONOMICA QUE CALLEN A CAMILO ESCALONA Y ESTAS DECLARACIONES.......
http://radiodelmar.cl/rdm_2012/index.php/component/content/article/90-noticias/1765-presidente-del-senado-ley-longueira-es-inconstitucional-y-un-error-politico-y-economico-garrafal.html
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